El cuerpo docentes puede adherirse al beneficio del adicional por: Títulos de Especialización, Maestría y Doctorado. Dicho adicional remunerativo no bonificable equivale al 5%; 8% y 18% respectivamente sobre el sueldo básico.

Este adicional se pagará por cada cargo de revista y solamente por un título, no siendo acumulables.

Documentación a presentar:

  1. Nota de solicitud del beneficio, presentada por la/el docente ante la Secretaría, en la cual deberá indicar:
    • CUIL/CUIT
    • Apellido y nombre
    • Descripción del título de posgrado
    • País de la Entidad Otorgante
    • Entidad Otorgante
    • Fecha de Emisión del Título
    • N° De Resolución de Acreditación de la Carrera de posgrado emitido por la CONEAU
    • N° De Resolución Ministerial
    • Firma de la persona solicitante

  2. Fotocopia del Título de posgrado correspondiente, legalizado por el Ministerio de Educación.
    • En caso de poseer un título de educación extranjero, deberá contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título. Finalmente, deberá encontrarse legalizado con Apostillado de La Haya o equivalente. El original del Título se debe presentar a la vista del Secretario de Ciencia y Técnica o Investigación y Posgrado de cada Facultad, quien certificará dicha condición.

  3. Fotocopia de Resolución de Acreditación de la Carrera de posgrado, emitido por la CONEAU.

  4. Fotocopia de Resolución Ministerial de la Carrera de posgrado.